[CAST] Carlos Martínez-Buján Pérez, Catedrático de Derecho penal y miembro del ECRIM, acaba de publicar su nuevo libro, La autoría en Derecho penal (Tirant lo Blanch, Valencia, 2019).

En este libro, el prof. Martínez-Buján analiza la institución de la autoría a partir de las premisas de una de las más recientes formulaciones de la teoría jurídica del delito, esto es, la denominada concepción “significativa” de la acción, elaborada primigeniamente por VIVES ANTÓN, que comporta extraer unas consecuencias que en buena medida se apartan de las obtenidas por la doctrina dominante. Ahora bien, respetando los postulados básicos de dicha concepción, lo que se pretende asimismo en este libro es pergeñar un concepto de autoría (así como de autoría mediata y coautoría) que tenga acomodo en el Código penal español y que permita obtener unas consecuencias político-criminales satisfactorias.

Índice:

PRÓLOGO DE TOMÁS S. VIVES ANTÓN        13

PRÓLOGO DEL AUTOR        17

I. CARACTERIZACIÓN GENERAL: REALIZACIÓN/EJECUCIÓN (OBJETIVA Y POSITIVA) DEL SIGNIFICADO ESPECÍFICO DEL HECHO

1.1.    Introducción: autoría y concepción significativa de la acción        23
1.2.    El punto de partida: la perspectiva objetivo-formal. Realización/ejecución del hecho. Identificación entre autoría y (al menos) tentativa        26
1.3.    En particular: el contenido del tipo de acción de la tentativa        38
1.4.    El rechazo de las perspectivas estrictamente materiales: dominio del hecho, pertenencia, competencia        46
1.5.    Un concepto puramente objetivo        54
1.6.    La acogida del criterio de la accesoriedad mínima objetiva        62
1.7.    La posibilidad de acoger criterios adicionales materiales. Referencia a la teoría de la determinación objetiva y positiva del hecho        66
1.8.    Autoría y significado específico del hecho        74
1.9.    La realización del significado del hecho en los delitos de omisión        85
1.10.    El caso particular de los delitos de infracción de deber        97
1.11.    Los criterios (o referencias) materiales legales del CP español para la caracterización de la autoría        102

II. Concepto lógico-gramatical y concepto personal de autor. A la vez: autoría e imputación objetiva

2.1.    El concepto lógico-gramatical de autor no incluye la infracción de la norma personal de conducta y se circunscribe a la infracción del deber objetivo general (conforme al criterio de la predecibilidad general)        107
2.1.1.    Autoría lógico-gramatical e imputación objetiva en sentido estricto        107
2.1.2.    Las acciones absolutamente inadecuadas        114
2.1.3.    Los cursos causales irregulares        118
2.1.4.    El favorecimiento de una autopuesta en peligro aceptada o consentida por la propia víctima        119
2.1.5.    Los criterios del fin de protección (o evitación) de la norma y del riesgo permitido        121
2.1.6.    El error objetivamente invencible sobre el tipo        126
2.1.7.    Peculiaridades de los delitos de omisión impropia        126
2.1.8.    Recapitulación        128
2.2.    El ulterior concepto de autoría vinculado a la ilicitud: autoría dolosa o imprudente (en su caso, de un hecho ilícito). La previsibilidad objetivo-subjetiva.        129
2.2.1.    Una imputación personal (objetivo-) subjetiva        129
2.2.2.    Los casos de peligrosidad mínima        131
2.2.3.    Los casos de comportamiento alternativo conforme a Derecho        138
2.2.4.    Los casos de disminución del riesgo        141
2.2.5.    Los casos de la causa sustitutoria        144
2.2.6.    Los casos de ausencia de previsibilidad (objetivo-subjetiva) de la realización de los elementos objetivos: error personal o subjetivo sobre el tipo        145

III. La autoría mediata

3.1.    Caracterización del autor mediato        147
3.2.    Caracterización del instrumento        157
3.2.1.    El instrumento siempre realiza el sustrato material del tipo de acción y puede llegar a realizar el propio tipo de acción y ser autor en sentido lógico-gramatical        157
3.2.2.    Requisitos que deben concurrir en el instrumento        170
3.2.2.1.    Una premisa restrictiva: debe ser irresponsable penalmente. Los casos comúnmente admitidos        170
3.2.2.2.    El caso de los aparatos organizados de poder (y de las organizaciones empresariales)        185
3.2.2.3.    Los casos de inimputabilidad        203
3.2.2.4.    Los casos de ausencia de culpabilidad        207
3.2.2.5.    Los casos de ausencia de punibilidad        214
3.3.    Consideraciones político-criminales a la luz de la concepción significativa. Su repercusión sobre casos controvertidos        216
3.3.1.    La posibilidad de castigar como partícipe a la persona de atrás        216
3.3.2.    El caso del sedicente “instrumento doloso sin intención”        218
3.3.3.    Límites. Casos en los que no es posible admitir la autoría mediata        226
3.3.3.1.    Delitos especiales        228
3.3.3.2.    Delitos de propia mano        234
3.3.3.3.    Delitos con modalidades tasadas o limitadas de acción        239
3.3.3.4.    Delitos imprudentes realizados por la persona de delante        241
3.3.3.5.    Delitos de omisión        242
3.3.4.    El caso del sedicente “instrumento doloso no cualificado”        246
IV. La coautoría

4.1.    Caracterización. El concepto lógico-gramatical de coautoría: co-realización o co-ejecución (del significado específico del hecho) y mutuo acuerdo        261
4.1.1.    El elemento objetivo: co-realización o co-ejecución de todos los intervinientes        262
4.1.1.1.    Cada interviniente debe realizar una tentativa: la solución individual. Los casos de coautoría aparente y coautoría supuesta        262
4.1.1.2.    El momento del comienzo de la tentativa para cada coautor        269
4.1.1.2.1.    Delitos meramente resultativos, delitos de propia mano y delitos con varias acciones típicas        269
4.1.1.2.2.    Los casos de coautoría alternativa        279
4.1.1.2.3.    Los casos de coautoría aditiva        280
4.1.1.2.4.    Los casos de actuaciones en grupo        285
4.1.1.2.5.    Los casos de decisiones adoptadas en el seno de los órganos colegiados        286
4.1.2.    El elemento subjetivo: mutuo acuerdo        296
4.1.3.    Recapitulación desde la perspectiva de la concepción significativa        308
4.2.    Su regulación en el art. 28 del CP español: la inexistencia de una “cooperación ejecutiva”        313
4.3.    El rechazo del criterio del dominio funcional del hecho        319
4.4.    Concepto personal de coautoría: coautoría dolosa e imprudente        330
4.5.    Limitaciones a la coautoría        335

Bibliografía        341